Preguntas Más Frecuentes
Imagine tener que decider aceptar cargos o preparer un juicio sin saber qué evidencia hay contra usted. Cuando por fin consigue la información necesaria, la consigue fragmentada y tan tarde que no tiene tiempo de revisar la adecuadamente. Imagine que su abogado defensor, el mismo día de la selección del jurado,tenga que hacerles preguntas a los testigos de la fiscalía cuando recién ha acabado de recibir informes de la policía y testimonies previos de testigos de cargo. ¿Cómosu abogado va a poder prepararse adecuadamente para el caso o a consejarle a usted, el defendido, de la mejor forma de proceder,cuandon isiquiera sabe la naturaleza de la evidencia que hay en contra de usted?
Pues en Nueva York se hace así. En los casos criminales, es una práctica legal y acceptable ocultarleinformación importante al defendido hasta el mismo momento del juicio. Y no es por no disponer de información; es porque la fiscalía no está obligada a revelar la información antes. La ley no le exige al fiscal que entregue al defendido informes policiales, testimonies previos y cualquier otra evidencia hasta que empieza el juicio y, en algunos casos, hasta que el testigo se dispone a declarar. El fiscal nisiquiera está obligado a entregar evidencia que pueda ayudar al defendido o arrojar dudas sobre su culpabilidad, a menos que el fiscal piense que es importante.
Esta hoja informativa resume algunas de las preguntas referentes a cómo se intercambia información entre un defendido y un fiscal en Nueva York. También expone cómo un intercambio de información en relación al caso de un defendido, con suficiente antelación y más abierto, conduce a decisiones más informadas y crea un sistema más eficiente.
CUANDO A UNA PERSONA LA ACUSAN DE UN DELITO, ¿QUÉ OPCIONES TIENE?
Cuando a una persona, o defendido, la acusan de un delito o la arrestan, tiene dos opciones. El defendido puede declararse culpable del delito de que se le acusa o puede elegirir a juicio y obligar a la fiscalía a que demuestre su culpabilidad.
Ambas opciones conllevan el riesgo de cárcel y/o pueden resultar en antecedentes penales permanentes que pueden seguir al individuo el resto de su vida.
¿QUÉ NECESITA EL DEFENDIDO PARA TOMAR LA DECISIÓN DE DECLARARSE CULPABLE O DE IR A JUICIO?
Información. La información o la falta de información que tenga un defendido respecto a su caso, como el tipo de evidencia que tiene la fiscalía en contra de él, pueden afectar la habilidad del acusado de tomar una decision adecuada sobre cómo manejar su caso. También afecta el tipo de consejo que pueda darle su abogado en relación con los puntos fuertes y débiles del caso de la fiscalía.
¿CÓMO OBTIENE UN DEFENDIDO INFORMACIÓN SOBRE SU CASO?
Con la exhibición de pruebas. Este término se refiere al intercambio de información entre las partes contrarias. En los casos criminales, la exhibición de pruebas es la manera en que un defendido obtiene información del fiscal sobre su caso y vice versa.
Esto incluye la información que el fiscal tiene la intención de utilizar contra el defendido durante el juicio. En Nueva York, este proceso puede tomar mucho tiempo.
¿QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN PUEDE OBTENER EL DEFENDIDO?
El defendido tiene derecho a información tal como informes policiales, evidencia de AND ofrecida por el defendido, testimonios orales y escritos de los testigos, qué va a testificar un experto cualquier otra evidencia que la fiscalía tenga intención de usar contra él en el juicio.
En Nueva York, el defendido no obtiene esta información enseguida o con la suficiente antelación para prepararse con detalle.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CAMBIAR LA FORMA EN SE LLEVA A CABO LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS EN NY?
Una persona acusada de cometer un delito se encuentra en una situación muy seria. Está en riesgo su libertad. Sin poseer la información necesaria, un defendido y su abogado no pueden sopesar bien un acuerdo con la fiscalía, ni desarrollar una estrategia para el juicio, ni investigar la acusación ni buscar y usar evidencias que puedan ayudar al defendido a probar su inocencia.
Al forzar aambas partes a intercambiar información con antelación, pueden tomarse decisiones inteligentes basadas en la evidencia. No se debe obligar a los abogados defensores a enviar papeles innecesarios y a solicitar audiencias para obtener la información que necesitan. Los abogados defensores deberían ser capaces de aconsejar al defendido basados en evidencias reales.
En dependencia de la evidencia, el defendido decide ríasiir a juicio o aceptar los cargos. Los casos se resolverían más rápido. Pero estas cosas solo podrían suceder si Nueva York cambia la ley de exhibición de pruebas.
¿LA TRANSPARENCIA EN LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS HA FUNCIONADO EN OTROS ESTADOS?
Sí. En California, Florida, Illinois, Massachusetts, Michigan y Nueva Jersey. En estos estados, la exhibición de pruebas abierta y, tanto la fiscalía como la defensa entregan con antelación la información: informes y entrevistas policiales, declaraciones de testigos, etc. Esta práctica ha demostrado ser más efectiva, eficiente y justa.
ENTONCES, ¿CUÁL ES LA CONCLUSIÓN?
Cambiar el proceso de exhibición de pruebas en Nueva York exigiendo un intercambio de información abierto y con suficiente antelación:
ayudará a defendidos inocentes o con un exceso de cargos a prepararse para el juicio;
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estimulará a los defendidos culpables a declarer su culpabilidad sin retrasos costosos e innecesarios;
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evitará condenas injustas; y
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hará un uso más eficiente de recursos tales como tiempo y dinero.
REGLAS DE LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS RELEVANTES A UN CASO CRIMINAL EN NUEVA YORK
¿QUÉ PUEDO HACER?
Si quiere ayudar a establecer reglas transparentes de exhibición de pruebas en Nueva York, hay algunos pasos que puede dar:
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Contacte a los representantes de su ESTADO (senador, asambleísta, gobernador, fiscal general) y dígales que apoyen la transparencia en la exhibición de pruebas relevantes a un caso criminal (reforma de exhibición de pruebas).
Para averiguar cuáles son sus representantes estatales y su información de contacto:
•Llame al 311 (dentro de la ciudad de Nueva York) o al 212-NEW YORK (212-369-9675) (desde fuera de Nueva York) y pida el número de teléfono y la dirección del senador, asambleísta, gobernador y fiscal general de su estado.
•Vaya a www.nysenate.gov y use la función“Find My Senator” (Busca a mi senador)
•Vaya a www.assembly .state.ny.us/mem y use la función “Member Search” (Busca a mi asambleísta)
•Vaya a www.governor.ny.gov y haga clic en Contact (Contactar).
• Vaya awww.ag.ny.gov y haga clic en “Contact Us” (Contáctenos).
En todas las opciones solo tiene que poner la dirección de su casa. Llame a sus oficinas y escríbales una carta.
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Póngase en contacto con su Junta Comunitaria
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Pídale que convoquen una reunion para discutir este tema. Invite a la reunión a los funcionarios electos para educarlos en el tema y ver si quieren ayudar a reformar el sistema.
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Contacte los periódicos estatales, de la ciudad y locales, y pídales que publique un artículo detallado sobre el tema. Usted también puede escribir un artículo de opinion para publicar en la sección de opinión de los periódicos estatales, de la ciudad y locales.
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